Mercantil
Readquisición de acciones no procede a través de dación en pago o compensación
04 de Mayo de 2017
La readquisición de acciones solo se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos del artículo 396 del Código de Comercio, lo que significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación, precisó recientemente la Superintendencia de Sociedades.
La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues de manera imperativa la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.
Esta figura se ha definido por la doctrina como una modalidad de pago que consiste en que el deudor o un tercero, con el consentimiento del acreedor, soluciona la obligación con una prestación distinta de la debida.
Pero también es un acto jurídico de naturaleza convencional, que solo se perfecciona y produce sus efectos mediante la ejecución de la prestación sustitutiva. (Lea: Revalorización del patrimonio no se puede destinar a readquisición de acciones)
Así las cosas, indicó la entidad, aceptar como dación en pago en favor de la sociedad las acciones de que es titular el accionista en la compañía implicaría un desacato legal.
Si bien los principios que gobiernan la formación y extinción de las obligaciones de derecho civil son aplicables a las obligaciones mercantiles y, por ende, se debe acudir a ellos, existe la salvedad de limitaciones expresas.
Supersociedades, Concepto 220-80937, Abr. 7/17
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