Mercantil
Quórum especial conformado por número plural de accionistas no es aplicable en SAS
18 de Febrero de 2015
Aunque la Ley 1258 del 2008 no modificó en forma explícita el artículo 429 del Código de Comercio, sobre las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio, es inaceptable la idea de que el legislador conservó el requisito de pluralidad exclusivamente para la reuniones de esta naturaleza, pues no solo carecería de justificación razonable, sino que se apartaría de la finalidad de restarle relevancia al elemento de pluralidad en el régimen de las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, para el caso específico de las SAS, esa ley dispone que la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen al menos la mitad más una de las acciones suscritas, y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente al menos la mitad más una de las acciones presentes.
El régimen de las SAS suprimió todo requisito de pluralidad de accionistas para el cómputo del quórum y mayorías decisorias, inclusive para las reuniones mencionadas, de manera que pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista.
La entidad modificó en lo pertinente el Concepto 220-15290 del 2012, según el cual era necesaria la pluralidad de accionistas en este tipo de reuniones, a menos que se pactara lo contrario en los estatutos.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-7091, ene. 28/15)
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