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Noticias / Mercantil


¿A quién corresponde sancionar a los comerciantes que ejercen su actividad sin estar inscritos en el registro mercantil?

22 de Marzo de 2023

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Nota:
159258

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Código de Comercio, para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio, entre otros casos, cuando se halle inscrita en el registro mercantil, cuyo incumplimiento acarrea una sanción para el comerciante.

Ahora bien, en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 del 2020, las funciones de supervisión de las cámaras de comercio fueron asumidas por la Superintendencia de Sociedades a partir del 1 de enero del 2022 y se creó dentro de la Delegatura de Supervisión Societaria la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

Dicha dirección está integrada, entre otros, por el Grupo de Formalización de Comerciantes, que dentro de sus funciones tiene la de investigar y adelantar el procedimiento sancionatorio de las personas que ejercen el comercio profesionalmente y que no están inscritas en el registro mercantil.

Así las cosas, cualquier información sobre comerciantes que no estén inscritos en el registro mercantil puede ser remitida mediante comunicación escrita al grupo en mención utilizando los canales presenciales o digitales que están en la página web de la entidad:  https://www.supersociedades.gov.co/

En todo caso, toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil. La consulta del Registro Único Empresarial (RUES) permite identificar los comerciantes que están inscritos en el registro mercantil. 

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