¿Qué son los pactos de exclusividad desleales?
13 de Febrero de 2018
Los pactos de exclusividad desleales son aquellos capaces de producir un efecto sustancial de disminución de la competencia, ya sea porque restringen el acceso de los competidores al mercado o porque monopolizan la distribución de productos o servicios, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
No obstante, la simple presencia de cláusulas o pactos de exclusividad en contratos o relaciones jurídicas no implica de por sí una conducta que vulnere las normas sobre promoción a la competencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 256 de 1996, son ilegales los pactos que presenten alguna de las siguientes características:
- Que tengan por objeto restringir el acceso de los participantes en el mercado
- Que tengan por efecto restringir el acceso de los participantes en el mercado
- Que tengan por objeto monopolizar la distribución de productos o servicios
- Que tengan por efecto monopolizar la distribución de productos o servicios
Así las cosas, señaló la entidad, los pactos de exclusividad que no presenten alguna de estas características son lícitos y, por ende, el empresario tiene la posibilidad de aprovechar las ventajas que los mismos ofrecen, como es la reducción de costos en las economías de escala, mejora de los canales de distribución y agilidad en las relaciones comerciales.
A efectos de determinar si uno o varios hechos constituyen conducta desleal, quien lo considere necesario puede presentar queja ante la superintendencia o la demanda a que haya lugar, adjuntando para ello las pruebas que considere pertinentes.
Superindustria y Comercio, Concepto 17418541, Ene. 19/18
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