Mercantil
¿Qué son hechos notorios para efectos de intervención de la Supersociedades por captación ilegal de dineros?
11 de Mayo de 2016
La expresión “hechos objetivos o notorios” que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo de operaciones no autorizadas, tales como “pirámides”, tarjetas prepago, venta de servicios u otras operaciones semejantes, y que hagan procedente la intervención, se refiere a aquellos cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocidos directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlos.
Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 4334 del 2008, por el cual se estableció el procedimiento para la intervención de personas y negocios involucrados en captación ilegal de dineros.
La entidad recordó las notas de relatoría de la Corte Constitucional en el estudio de exequibilidad realizado en la Sentencia C-145 del 2009, según las cuales la intervención se puede dar sin tener que demostrar previamente la existencia de cualquiera de las modalidades que asume dicha actividad, las cuales real y objetivamente deben ser públicas y evidentes.
Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de que se intervenga con base en la previa comprobación motivada de los hechos, haciendo que el ejercicio de las competencias atribuidas a la entidad pueda ser más ágil, expedito y eficaz, sin necesidad de preconstruir pruebas contables y observando, en todo caso, el debido proceso.
Supersociedades, Concepto 220-64519, Abr. 18/16
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