Mercantil
¿Qué pasa con las sucursales dentro de un proceso de fusión de sociedades extranjeras?
09 de Agosto de 2017
La integración de las sucursales en el país en razón de la fusión de sociedades extranjeras trasciende la simple distribución de una masa o acervo de bienes comunes entre los sujetos de la operación para concretarse en la titularidad de un conjunto de relaciones jurídicas.
En este evento, la sociedad absorbente como resultado del proceso adquiere los bienes y derechos de la sociedad absorbida y debe hacerse cargo de pagar el pasivo interno y externo de la sucursal en Colombia que desaparece.
El concepto mismo de fusión supone obviar el procedimiento de liquidación de la absorbida, lo cual se materializa mediante la inserción en escritura pública de los documentos señalados en el artículo 177 del Código de Comercio.
Así las cosas, basta con insertar en la escritura las copias de las actas en que consten la aprobación del acuerdo y el balance consolidado de la sucursal de la sociedad absorbente.
En este caso, el apoderado general en el país asumirá la representación de la absorbida con las responsabilidades propias de un liquidador por el pago de las obligaciones que a través de la sucursal asumió.
Supersociedades, Concepto 220-153212, Jul. 28/17
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