Mercantil
¿Qué obligaciones surgen en la conformación de un grupo empresarial?
05 de Febrero de 2016
Frente a una consulta relacionada con las obligaciones que surgen para las sociedades controladas como para las controlantes por conducto de sus administradores, en el marco de la conformación de un grupo empresarial, la Superintendencia de Sociedades recordó que las mismas están previstas en los artículos 29 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
En efecto, indicó la entidad, suponen la presentación de un informe especial tanto por los administradores de las sociedades controladas como por el de la controlante a la asamblea o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante y sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.
Así mismo, el deber de inscripción en el registro mercantil de la configuración del grupo empresarial, dentro de los 30 días siguientes al hecho, y la prohibición a sociedades subordinadas en cuanto a no tener, a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen, fenómeno también denominado imbricación.
Por último, señaló que el pago de dividendos en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad solo podrá hacerse a los socios que así lo acepten y que la casa matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, debe preparar los consolidados.
(Supersociedades, Concepto 220-001414, ene. 12/16)
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