Mercantil
¿Qué hacer frente a casos de porno vengativo?
24 de Junio de 2015
*Esta sección es patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de la firma Adalid Security, Legal & Forensic Corporation
Andrés Guzmán Caballero
CEO de Adalid Corp. Colombia
¿Me podrían dar información sobre cómo realizar una denuncia en casos de porno vengativo y si, de alguna forma, con base en la recolección de firmas, se puede proponer una ley en contra de estos actos?
Johanna Rodríguez, de Bogotá
El “porno de la venganza” se ha definido como una modalidad de trasgresión cibernética en la cual se hace difusión on line de imágenes y videos eróticos o pornográficos de una persona, sin su consentimiento previo y expreso. En algunas ocasiones, este contenido, incluso, puede haber sido robado con el fin explícito de hacerlo público.
El auge de esta deplorable práctica ha afectado a muchas personas que han sido víctimas, muchas veces ingenuas, de la exposición y divulgación en internet de imágenes que pertenecen a su ámbito privado. Así mismo, debemos reconocerlo, son pocos los recursos con los que cuenta la víctima para aminorar los daños que una exhibición de esta índole puede derivarle.
Al respecto, según un estudio por realizado Adalid Corp., firma especializada en protección de datos personales, en el 2014, el 70 % de las fotografías íntimas expuestas en internet en Colombia, sin autorización, son tomadas por la propia víctima; y de este alarmante porcentaje, tan solo el 20 % de estos casos son denunciados.
Ante todo, debemos informarle a la lectora que, en nuestro ordenamiento jurídico, la intimidad, la vida sexual y la información biométrica de las personas están protegidos legalmente, en razón de que en ellos está en juego el derecho supremo de hábeas data, que obliga a la protección, uso y tratamiento adecuado, previa autorización del implicado, de sus datos personales, entendidos como aquella información que corresponde al ámbito personal o privado. El “porno de la venganza”, al utilizar indebidamente dicha información, en este caso imágenes fotográficas o videos íntimos, vulnera a todas luces dicho derecho.
Así lo dispone, como primera medida, el artículo 15 de la Constitución, que concibe e inserta el derecho fundamental a la intimidad, como el derecho que tenemos a que aquello de nuestra vida que no deseamos dar a conocer, se mantenga en nuestra órbita privada. Entendiendo por ella, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”. De este modo, la salvaguarda podrá hacerse como derecho fundamental, a través de acciones constitucionales.
Desde lo legal, existe un delito que se denomina “violación de datos personales”, en torno al cual el artículo 269F del Código Penal señala que quien con su acto, como ocurre en el caso en referencia, utilice y divulgue datos personales sin autorización de su titular incurre en las conductas mencionadas.
En el mismo sentido, el artículo 5º de la Ley 1581 del 2012 determina y salvaguarda como datos sensibles los relativos a la vida sexual de las personas. Además de las acciones constitucionales, penales y civiles pertinentes, se recomienda solicitar a Google, Facebook o a la red o portal en que se publicó el video que se proceda a bajarlo. Si esto no se hace efectivo, se deberá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, Oficina de Protección de Datos Personales, entidad que podrá tomar las medidas correctivas y sancionatorias del caso.
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