Publicación de convocatoria en periódico de cobertura nacional cobija a todos los municipios (8:56 a.m.)
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03 de Abril de 2018
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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 424 del Código de Comercio, toda convocatoria debe efectuarse en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que será publicado en un diario que circule en el domicilio principal de la sociedad, si los estatutos exigen que la publicación se surta en un periódico de cobertura nacional y de frecuencia diaria debe entenderse como aquel que cobija a todos los lugares del territorio nacional, lo que incluye a cualquier municipio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si lo que prevén los estatutos no es que el periódico sea de circulación nacional, sino que circule en el domicilio de la compañía, la convocatoria también podrá publicarse en un diario local, con la condición de que su circulación sea diaria y cubra el domicilio social, es decir, el municipio respectivo.
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