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Proveedores en `outlets´ deben cumplir normas del Estatuto del Consumidor

07 de Julio de 2015

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Nota:
17631
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Reuters

 

En reciente concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que en la propaganda comercial con incentivos debe indicarse la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento.

 

En el evento en que se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, debe informarse, además, el número de productos o servicios disponibles y, si se agotan, debe advertirse al público sobre esta circunstancia mediante avisos notorios en el establecimiento y suspender de manera inmediata la propaganda.

 

Sin perjuicio de la facultad que existe para señalar libremente el precio de los productos y servicios no sometidos a régimen de control, se induce a error cuando simultáneamente con el ofrecimiento del incentivo y hasta seis meses después del retiro de este se aumenta el precio del bien o servicio o se ofrecen incentivos dentro del mes siguiente al aumento del precio del bien o servicio cuya adquisición se promociona.    

 

Así la cosas, productores, distribuidores y expendedores deben dar estricto cumplimiento a los términos anunciados en su publicidad, por lo que, independientemente que tengan el carácter de permanentes, como ocurre con los outlets, estos deben estarse a lo dispuesto en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) y sus disposiciones reglamentarias, así como las instrucciones impartidas por la entidad en la Circular Única.

 

(Superindustria y Comercio, Cpto. 15102846, Jun. 26/15)

 

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