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Mercantil


Proveedores de telecomunicaciones no pueden obligar a usuario a contratar servicios no deseados

No es posible condicionar la venta o reposición de equipos terminales a la adquisición de seguros, aclaró la Superindustria.
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17 de Julio de 2013

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Los proveedores de telefonía móvil deben ofrecer planes en las modalidades permitidas, es decir, con o sin cláusulas de permanencia mínima, sin que por ello puedan obligar al usuario a contratar servicios o a elegir planes no deseados, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).

 

Aunque para el funcionamiento de ciertos equipos terminales es necesario adquirir servicios adicionales, como en el plan de datos, la elección de servicios y planes corresponde de manera exclusiva al usuario, tanto al momento de la oferta, como durante la celebración y ejecución del contrato, señaló la entidad.

 

La reposición de equipos, regulada por la Resolución 3066 del 2011, es una figura prevista en el contrato que genera derechos y obligaciones tanto para el proveedor como para el usuario, según las condiciones y políticas comerciales, técnicas y económicas previamente informadas.

 

Teniendo en cuenta que se trata de la entrega de un equipo que realiza el proveedor al usuario, cuando este solicita el remplazo, no se considerará que hay reposición si se realiza la compra al momento de celebrar el contrato o la que se efectúa durante la ejecución del mismo.

 

Así mismo, los proveedores no pueden condicionar la venta o reposición de equipos terminales a la adquisición de seguros. No obstante, si el usuario manifiesta expresamente su aceptación, el proveedor deberá informarle por escrito sobre la consulta de la póliza, indicó la Superindustria.

 

Las peticiones, quejas y reclamos frente al servicio deberán ser resueltas por los respectivos proveedores y, en segunda instancia, por la entidad, cuando se responda de manera desfavorable a los intereses del usuario.

   

(Superindustria, Cpto 13101558, jun. 5/13)

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