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Proveedores de comunicaciones deben recibir y responder oportunamente PQR de usuarios

15 de Noviembre de 2013

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Nota:
22607

Los usuarios de servicios de comunicaciones pueden presentar peticiones, quejas y recursos (PQR) de manera verbal o escrita, personalmente o a través de un tercero, y los proveedores están en la obligados a recibirlas, tramitarlas y responderlas de manera eficiente, oportuna, expedita, sustentada y adecuada, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).

 

La notificación de las decisiones del proveedor deberá realizarse según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En todo caso, aquel podrá optar por medios alternativos, como mensajería expresa, notificación en línea a través de internet o correo electrónico.

 

Precisamente, por vulnerar reiterada y sistemáticamente las disposiciones que regulan la recepción, trámite y resolución de PQR, la Superindustria multó con 2.000 salarios mínimos mensuales, equivalentes a 1.179 millones de pesos, a Colombia Telecomunicaciones S. A. y Telmex Telecomunicaciones S. A.

 

La entidad impuso la multa más alta permitida por la Ley 1341 del 2009 (Ley de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en materia de protección de usuarios de servicios de comunicaciones. Además, dicha empresas deberán atender favorablemente las solicitudes presentadas por los usuarios en las PQR objeto de investigación.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13211689, nov. 14/13)

 

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