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Mercantil


Proveedores de acceso a internet no pueden restringir contenidos y aplicaciones

La Superindustria aclaró que esto no aplica cuando legal o reglamentariamente los contenidos se consideren prohibidos
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08 de Octubre de 2013

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Los usuarios de servicios de comunicaciones, en especial internet, tienen derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de la plataforma, sin que los proveedores puedan restringirlos, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).

 

Esto, aclaró la entidad, salvo cuando legal o reglamentariamente los contenidos se consideren prohibidos o cuando se solicite el bloqueo a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente.

 

En este sentido, los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos sobre el servicio contratado, y los proveedores están en la obligación de recibirlas, atenderlas, tramitarlas y responderlas de manera oportuna, sustentada y adecuada.

 

Cualquier incumplimiento al régimen integral de derechos de usuarios de servicios de telecomunicaciones (Resolución 3066 del 2011) puede generar la imposición de sanciones, como amonestación o multas hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, indicó la entidad.

 

(Superindustria, Concepto 13165425, ago. 27/13)

 

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