Proveedor responde por los daños derivados de información insuficiente
02 de Abril de 2018
En términos generales, el deber de informar supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsables de todo daño que resulte de la inadecuada o insuficiente información.
Los productores y expendedores, como consecuencia de su experiencia en el mercado y sus conocimientos en el proceso de producción y comercialización, suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrecen.
El consumidor, por su parte, a pesar de ser quien mejor sabe qué es lo que le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar la decisión que más le conviene.
Así las cosas, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra es muy importante en torno a la protección de los derechos de los consumidores en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor.
En el caso analizado se pudo comprobar que el demandante no recibió información clara, veraz, suficiente, comprensible y precisa sobre los servicios y tratamientos de nutrición ofrecidos por la demandada, por cuanto existieron inconformidades que afectaron su realización y dieron lugar a la cancelación.
Superindustria y Comercio, Sentencia 3113, Mar. 2/18
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