Mercantil
Proveedor de comunicaciones debe tener autorización para intercambiar datos de usuarios
21 de Marzo de 2013
De acuerdo con el artículo 8º de la Resolución 3066 del 2011 (Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones), los proveedores pueden intercambiar entre ellos los datos personales de los usuarios, pero solo para prevenir y controlar fraudes, en cumplimiento de las disposiciones legales que lo exijan, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Sin embargo, en estos casos, es necesaria la autorización expresa del titular, que se puede obtener desde que se firma el contrato.
Según la entidad, los proveedores deben respetar los principios de veracidad o calidad, finalidad legítima, acceso y circulación restringida, temporalidad de la información, interpretación de derechos constitucionales, seguridad, confidencialidad, libertad y trasparencia de los datos personales de los usuarios.
Además, la CRC reiteró que cuando un usuario considere vulnerados sus derechos, puede presentar su reclamación ante el proveedor de servicios, de forma verbal, escrita o a través de cualquier medio tecnológico o electrónico. En estos casos, el proveedor deberá dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Finalmente, la entidad recordó que su facultad es expedir normas regulatorias, como el régimen de protección al usuario. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad facultada para vigilar, controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias establecidas a favor de los usuarios.
(Comisión de Regulación de Comunicaciones, Concepto 50708, feb. 11/13)
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