Mercantil
Prórroga automática de cláusula de permanencia no impide terminar el contrato en cualquier momento
07 de Noviembre de 2013
Cuando se pacta la prórroga automática de la cláusula de permanencia mínima en los servicios de comunicaciones, el usuario puede terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la misma, sin que proceda el pago de sumas relacionadas con terminación anticipada, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En este caso, el valor a pagar no podrá ser superior al saldo de la financiación o subsidio del cargo por conexión, equipos terminales u otros equipos requeridos para el uso del servicio contratado o al descuento sustancial por tarifas especiales que generó la cláusula de permanencia.
De acuerdo con la Resolución 3066 del 2011, las cláusulas de permanencia mínima solo podrán ser pactadas en los casos de financiación o subsidio mencionados, por el término máximo de un año y por una sola vez, al inicio del contrato.
Sin embargo, en los eventos de prórroga automática tanto de la cláusula como del contrato, el usuario no está sujeto a la permanencia mínima inicialmente convenida y puede terminar el contrato en cualquier momento, salvo que durante dicho periodo el proveedor le haya financiado o subsidiado un nuevo equipo terminal u otros equipos requeridos. En este caso, se podrá pactar una nueva cláusula.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13201818, oct. 4/13)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este concepto. Solicite un demo.
Opina, Comenta