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Propietarios y administradores de bares y restaurantes deben informar destino de propinas

26 de Febrero de 2013

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Los establecimientos de comercio tienen que precisar el carácter voluntario de la propina y el derecho a no pagarla o modificar su cuantía. 

 

Contenido

En un concepto del pasado 19 de enero, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) recordó que  la Circular Única, modificada por la Circular Externa 2 del 2012, no  instruye sobre la destinación que se le debe dar a la propina, sino sobre la obligación que tienen los propietarios y administradores de bares y restaurantes de indicarle el destino de esta al consumidor.

 

Además de lo anterior, debe precisarse el carácter voluntario de la propina y el derecho a no pagarla o modificar su cuantía, cuando esta sea sugerida.

 

Los establecimientos de comercio están obligados a suministrar esta información en avisos fijados en la entrada y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, donde, además, deben informar las líneas de atención a las que pueden acudir para denunciar inconvenientes con el cobro de la propina.

 

El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones por parte de la Superindustria o de las alcaldías competentes, de conformidad con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011)

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 12220464, ene. 19/13)

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