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Propiedad horizontal puede acceder a acuerdos de reorganización

06 de Octubre de 2016

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La persona jurídica de propiedad horizontal es un sujeto apto para acceder al trámite del acuerdo de reorganización previsto en la Ley 1116 del 2006, ya que no está excluida expresamente, no tiene un trámite especial de reestructuración y se trata de una empresa de la que se pueden predicar los objetivos del régimen concursal, es decir, procurar la protección del crédito y la recuperación y conservación de la unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, precisó la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Supersociedades no avala arreglos sobre obligaciones entre empresas de libranzas y sus clientes)

 

Luego, si bien existen causales para la extinción de la copropiedad, la disolución y liquidación de la persona jurídica sigue los trámites privados establecidos en la ley de copropiedad, normativa que no implica un trámite especial de recuperación de negocios como el previsto en dicha ley, sino simplemente un trámite corto para inscribir el acta final de liquidación y agotar con esta actuación la persona jurídica de que trata la ley de propiedad horizontal.

 

Por tanto, como la Ley 675 del 2001 no precisó un trámite por el cual la persona jurídica de propiedad horizontal pueda agotar acuerdos con sus acreedores para recuperar la empresa, es claro, a la luz de la ley de insolvencia, que aquella resulta susceptible para acceder a una reorganización empresarial.

 

En cuanto a la calidad de empresa, señaló que resulta posible que una persona jurídica con este objeto social pueda desarrollar una actividad empresarial, administrando bienes, explotando comercialmente espacios con el objeto de obtener recursos dirigidos a atender las necesidades de la copropiedad, desarrollar campañas publicitarias o inversiones que redunden en su beneficio e incluso haciendo vinculaciones laborales, todo lo cual puede enmarcarse en la categoría empresa prevista en el artículo 25 del Código de Comercio, sin que por ello sea considerada con ánimo de lucro. (Lea: Bienes de copropiedad recibidos en dación en pago pueden reconocerse como propiedad de inversión)

 

Supersociedades, Concepto 220-185814, 23/09/16

 

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