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Prohibición al administrador de la sociedad en reorganización de efectuar pagos no es absoluta (12:00 p.m.)

60058

26 de Febrero de 2018

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A través de la Ley 1429 del 2010, el legislador introdujo algunas condiciones que moderan la prohibición de pago de obligaciones de una sociedad en trámite de reorganización. Así, los administradores pueden pagar obligaciones propias del giro ordinario de los negocios de la sociedad (laborales, fiscales y proveedores), desde la presentación de la solicitud hasta su aceptación. Adicionalmente, el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, sin sujetarla a ninguna materialidad o tipo de obligación, siempre que en su conjunto no superen el 5 % del pasivo externo del deudor, causadas hasta la apertura del trámite de reorganización, ya que las causadas con posterioridad se atenderán como gasto de administración, en los términos de la Ley 1116 del 2016.   

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