Prohíben definitivamente la importación, producción, comercialización y venta de minigelatinas (2:05 p.m.)
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14 de Octubre de 2015
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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 79980 del pasado 5 de octubre, levantó la medida preventiva impuesta en la Resolución 35240 del 2015 de prohibir la importación, producción, comercialización y venta del producto denominado minigelatina en cápsula y adoptó medidas definitivas para evitar que cause daño o perjuicio a los consumidores. Así las cosas, prohibió de manera inmediata y definitiva la producción, importación, comercialización y toda puesta a disposición del mencionado producto y otros similares, con independencia de su marca, referencia o el uso de otras denominaciones; ordenó a todo aquel que tenga dentro de sus inventarios el producto retirarlo o efectuar su disposición final; advirtió que el incumplimiento de la medida acarreará multas sucesivas de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes mientras se permanezca en rebeldía e instó a los consumidores a dejar de consumir los productos de referencia, teniendo en cuenta que representan riesgo grave de asfixia que puede producir infecciones pulmonares, daño cerebral debido a paro cardio-respiratorio e, incluso, la muerte.
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