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Prohíben comercialización de apuntadores láser con potencia igual o superior a 1 mW (2:33 p.m.)

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06 de Septiembre de 2016

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Con la Resolución 57151, la Superintendencia de Industria y Comercio levantó la medida preventiva decretada mediante la Resolución 33767 del 2016, con la cual ordenó, de manera preventiva, suspendió la producción y distribución de los apuntadores o punteros láser que tengan una potencia mayor o igual a 1 mW (milivatio). De igual manera, y como consecuencia de la investigación adelantada por la entidad, se prohibió de manera definitiva la comercialización y toda puesta a disposición a los consumidores bajo cualquier modalidad (presencial, o a través de cual­quier otro tipo de venta no tradicional o a distancia) de dicho producto, salvo que sea para la estricta utilización médica, científica, industrial o militar y estén destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales. Estableciendo que para la comercialización deberá llevarse un registro por cada dispositivo vendido mediante el cual se identifique: fabricante del producto (procedencia); proveedor; potencia de salida expresada en milivatios (mW) y/o clase del producto de acuerdo a las clasificaciones de la FDA; longitud de onda (expresada en nanómetros); copia de la identificación del adquiriente, entre otros. La superintendencia podrá exigir en cualquier momento a todo esta­blecimiento que comercialice punteros láser el registro de venta por cada objeto vendido.

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