Productores o proveedores no pueden establecer requisitos innecesarios para atender reclamaciones directas (8:25 a.m.)
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06 de Septiembre de 2013
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Teniendo en cuenta que no se ha regulado expresamente la posibilidad de exigir formalidades a los consumidores para que se entienda como presentada una reclamación directa, no le es dable a productores o proveedores establecer requisitos innecesarios para atender la solicitud, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. La exigencia de esta clase de requisitos, como es el caso de la autenticación del contrato sobre el cual se reclama, podría entenderse como un obstáculo en el ejercicio de los derechos de los consumidores, en especial el de reclamación previsto en la Ley 1480 del 2011.
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