Productor y/o proveedor debe acreditar la inexistencia de la falla para poder negar la garantía
22 de Diciembre de 2017
Habiéndose entregado al personal especializado un producto para su respectiva reparación, no basta con la negativa de garantía manifestada por el mismo, si no se plantea un análisis técnico juicioso y detallado que demuestre la inexistencia de la falla o la ocurrencia de una causal de exoneración de responsabilidad y que, en consecuencia, lo libere de cumplir, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).
La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado.
A su vez, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
En el caso analizado por la entidad, la demandante adquirió un jean por $ 113.900, el cual con dos puestas y un solo lavado mostró daño en su estructura en la parte trasera y la tela se anchó, hecho que no fue objeto de controversia ante la omisión de la pasiva de contestar la demanda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 97, la no contestación de la demanda, como ocurrió, hace presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión, es decir, los defectos de calidad presentados en la prenda en vigencia de la garantía y la omisión de cara a su efectividad.
El despacho declaró vulnerados los derechos de la consumidora y ordenó, a título de efectividad de la garantía, cambiar el jean adquirido por uno nuevo, idéntico o de similares características, asumiendo gastos de traslado y transporte.
(Superindustria y Comercio, Sentencia 12889, dic. 13 - 17)
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