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Mercantil


Productor o proveedor responden por daños causados por información inadecuada

23 de Septiembre de 2016

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Nota:
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En términos generales, la obligación de informar supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual el consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Por lo tanto, el bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

 

Teniendo en cuenta la experiencia de los productores y expendedores en el mercado y sus conocimientos en el proceso de producción y comercialización, estos suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que venden, mientras que el consumidor, a pesar de ser quien mejor sabe qué es lo que le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar la decisión más conveniente.

 

De este modo, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un determinado caso siempre será un aspecto de suma relevancia a la hora de proteger los derechos de los consumidores, en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor, indicó la entidad.

 

En el asunto objeto de estudio, la reclamación se refiere a la publicidad engañosa en que incurrió el demandado por no incluir el valor del flete dentro del valor pagado por un bono válido para adquirir un combo de colchón más base cama y almohadas, a pesar de así haberlo publicitado.

 

Como no se acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la superintendencia declaró la vulneración de los derechos del consumidor y ordenó, ante el incumplimiento del deber de información, mantener las condiciones inicialmente ofertadas.     

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 4994, Sep. 13/16

 

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