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Productor debe disponer de repuestos y mano de obra capacitada, aún después de vencer la garantía

Sin perjuicio de las sanciones por información insuficiente, el término será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado.
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12 de Junio de 2018

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Es deber de productores y proveedores contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, aún después de vencida la garantía, durante el término establecido por la autoridad competente y, a falta de este, el anunciado por el productor. 

 

En caso de que no se haya anunciado el mencionado término, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En el caso bajo análisis, el consumidor adquirió un teléfono celular,  el cual dentro del término de garantía presentó una falla de bloqueo por no homologación. Sin embargo, desde la solicitud verbal en relación con la efectividad de la garantía hasta la presentación de la demanda el requerimiento no fue atendido en debida forma.

 

La demandada se limitó a responder que “el proceso es demorado por tratarse de una garantía suplementaria por homologación”, sustrayéndose así el proveedor de la obligación de prestarla.

 

La superintendencia recordó que los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado.

 

En el marco de dicha obligación, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.   

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 6444, Mayo 09/18

 

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