Procuraduría pidió mantener la distinción entre los intérpretes y los productores de fonogramas para la distribución de derechos de autor (4:55 p.m.)
24 de Agosto de 2012
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Nota:
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Distribuir la remuneración entre dos grupos de titulares de derechos conexos a los de autor: uno conformado por los artistas, intérpretes o ejecutantes, a quienes debe protegerse su interpretación o ejecución, y otro, integrado por los productores de fonogramas, a quienes debe protegerse su derecho sobre el fonograma, no es una medida desproporcionada ni quebranta el principio de igualdad. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible la norma de la Ley 44 de 1993 (art. 69) que divide en dos grupos a los titulares de dichos derechos. Explicó que las tareas de los dos grupos son diferentes y los derechos recaen sobre objetos disímiles, que no pueden equipararse. Por tanto, “al no poderse equiparar, no es posible aducir que la expresión demandada incurra en una discriminación entre ellos, y mucho menos que esta sea injustificada”.
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