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Proceso de extinción de dominio no impide declarar disolución y liquidación de la sociedad

15 de Junio de 2011

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Nota:
28505

El hecho de que en una sociedad comercial se adelante un proceso de extinción de dominio no impide que se decrete la disolución y la consecuente liquidación del ente por parte del máximo órgano social.

 

Para ello, se deberá seguir el procedimiento previsto en los artículo 222 y siguientes del Código de Comercio, señaló la Superintendencia de Sociedades.

 

En este evento, explicó la entidad, la aprobación de la cuenta final de liquidación le corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o a la entidad que señale la ley, en ejercicio de la facultad conferida para administrar los bienes incautados.

 

Esta decisión debe constar en un acta, que deberá ser elevada a escritura pública y registrada en la cámara de comercio del domicilio social principal y de los lugares en donde la compañía haya establecido sucursales, con el fin de informar a terceros.

 

Desde el momento en que la sentencia que declara la extinción del derecho de dominio sobre las cuotas que conforman el capital social queda ejecutoriada, es la DNE quien ejerce los derechos sociales de las acciones, cuotas o partes de interés objeto de la medida cautelar.

 

A partir de esta declaratoria, opera la tradición de todos los bienes a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado, administrado por la DNE. Así, la disposición de estos radica de manera definitiva a nombre del Estado y ya no se refiere a bienes objeto de investigación, explicó la entidad.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-051368, abr. 19/11)

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