Primera venta agota el derecho al uso exclusivo de la marca (2:22 p.m.)
07 de Mayo de 2013
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Nota:
87808
El agotamiento del derecho al uso exclusivo y excluyente de una marca se da con la primera venta, pues el titular pierde control sobre su futura destinación y no está facultado para impedir la importación de productos o la circulación en el mercado nacional de productos legítimamente identificados con la marca, que hayan sido puestos en el comercio, bien sea en el país o en el exterior, mediante su venta o cualquier otro medio lícito por el titular o un tercero autorizado o vinculado económicamente al titular, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, un licenciatario con pacto de exclusividad sobre el uso de un signo puede verse eventualmente afectado por la importación paralela y lícita de terceros.
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