Mercantil
Préstamos a los socios no están prohibidos legalmente
05 de Junio de 2017
Los contratos de mutuo o préstamos a los socios de una sociedad comercial, cualquiera que sea el tipo societario, no están prohibidos por la ley, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos, precisó la Superintendencia de Sociedades.
En este caso, corresponde a los administradores verificar el cumplimiento de determinados presupuestos, como sería la protección del patrimonio y no afectación a las demás obligaciones contraídas por la sociedad, ya que son estos los llamados a examinar las condiciones de las operaciones y a exigir las garantías del caso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Por lo tanto, todo acto que se ejecute debe estar relacionado directamente con el objeto social, sin perder de vista cualquier extralimitación que comprometa la responsabilidad de los administradores.
Objeto social principal o secundario
Así las cosas, indicó la entidad, la inclusión o no de la actividad de mutuo en el objeto social principal o secundario no es un criterio relevante para concluir que dicha actividad es adecuada a los fines de la empresa, pues en todos los casos se deben verificar los presupuestos mencionados.
No podría aceptarse como desarrollo del objeto social secundario que el administrador tome parte del efectivo y lo coloque de manera imprudente, produciendo un deterioro patrimonial, so pretexto de la necesidad de una sociedad perteneciente al grupo empresarial, ya que es su deber evaluar en forma detenida el riesgo que recae sobre la operación, con miras a preservar los activos.
De otra parte, la entrega a título de mutuo de la liquidez de la empresa no puede desplazar el cumplimiento de las obligaciones ordinarias y exigibles de la empresa, pues privilegiar actividades meramente relacionadas con la empresa iría en contravía con las facultades asignadas al administrador.
Los actos que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales y convencionales derivadas de la existencia y representación de la sociedad, si bien son ajenos al objeto social, son importantes para la empresa, pues a través de ellos se cumplen deberes derivados de la existencia y actividad de la sociedad, como contratos de trabajo, asesorías, convenciones laborales, etc.
Supersociedades, Concepto 220-100955, Mayo 18/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta