Préstamos de los socios a la SAS se convierten en pasivo externo a favor de aquellos (3:12 p.m.)
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01 de Octubre de 2018
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El artículo 150 del Código de Comercio, aplicable a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), dispone que la distribución de utilidades debe hacerse en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto otra cosa para todas o alguna clase de acciones en particular, indicó la Superintendencia de Sociedades. Diferente es el evento en que, en virtud de un solo negocio, hayan acordado efectuar un préstamo con el fin de ejecutar un proyecto específico, caso en el cual el rubro estaría llamado a convertirse en un pasivo externo a cargo de la sociedad y a favor de aquellos, según las condiciones del correspondiente contrato de mutuo.
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