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Prestadores de servicios públicos pueden establecer en el contrato el reporte a centrales de riesgo

07 de Octubre de 2014

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Teniendo en cuenta que ni la Ley 142 de 1994 ni las normas que regulan el reporte de morosos a las centrales de riesgo prohíben la inclusión de los usuarios de servicios públicos domiciliarios a las mismas, las empresas prestadoras pueden establecer en el contrato de condiciones uniformes la forma en que se realizaría, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

Para ello, deben cumplir lo dispuesto en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data) y el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios.

 

En este evento, señaló la entidad, se trata de una relación comercial entre empresa y usuario y el consentimiento para el reporte a dichas centrales se otorga con la suscripción del contrato.

 

En cuanto al cobro de servicios distintos a los originados en la prestación efectiva de servicios públicos, las empresas solo podrán incluirlos en la factura, si cuentan con la autorización expresa del usuario, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2223 de 1996, modificado por el Decreto 828 del 2007.

 

En todo caso, el usuario podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público.

 

(Superservicios, Cpto. 685, ago. 19/14)  

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