Prestador del servicio de parqueadero podría cobrar por la reexpedición de recibos
24 de Junio de 2021
En el marco de las libertades económicas, los distribuidores y expendedores, así como los prestadores de servicios, pueden establecer libre y autónomamente los precios de los productos y servicios que ofrecen en el mercado, según su estructura de costos y margen de utilidad, siempre y cuando cumplan con el deber de informar al consumidor el valor del precio de venta y los componentes del mismo, como puede ser el caso de costos por domicilio, uso del datáfono o reexpedición de tarjetas. Así mismo, los costos adicionales al precio, generados por estudios de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deben ser informados adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, no existe norma que prohíba cobrar en particular la reexpedición de recibos de parqueadero, por lo que el prestador del servicio podría hacerlo como parte de la estructura de costos del mismo, en ejercicio de sus libertades económicas, respetando los límites del derecho de los demás y el bien común. En ese sentido, estaría obligado a informarle al consumidor el precio del servicio, siguiendo los lineamientos del artículo 26 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).
Opina, Comenta