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Preparan nuevas medidas para prevenir el engaño en la promoción de espectáculos públicos

04 de Noviembre de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Con el fin de que los consumidores obtengan información veraz, oportuna y suficiente sobre los espectáculos públicos y puedan ejercer su derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos (PQR) por el incumplimiento total o parcial de las condiciones de calidad e idoneidad anunciadas, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) se propone complementar el reglamento de protección al consumidor en la compra de boletas para tales eventos (Circ. Externa 5/10).

 

Según un proyecto de norma, quienes organicen o promuevan espectáculos públicos deberán proporcionar, directamente o por medio de las personas que vendan la boletería, el nombre artístico de los artistas principales y secundarios, entre otros datos, desde la primera vez que anuncien la realización del evento e independientemente del medio empleado.

 

“En caso de que sea una agrupación de artistas, se deberá informar si los que se presentarán son los integrantes principales o secundarios, si el grupo viene completo o solo una parte de él”, agrega el proyecto.

 

Igualmente, deberán informar la hora de apertura del sitio donde se realizará el evento y la de inicio del espectáculo, el orden de las presentaciones y la duración de cada una de ellas.

 

La propuesta también los obligaría a aceptar las PQR a través de internet y de la línea de servicio al consumidor en la que se pueden consultar las condiciones del evento.

 

Otra novedad consiste en reportar a la Superindustria, con al menos 15 días de anticipación, los espectáculos que se pretendan realizar en escenarios con capacidad de 250 o más personas, incluidos los eventos gratuitos, los deportivos y las corridas de toros.

 

Lo anterior cobijaría a cualquier persona natural o jurídica que actúe como empresario organizador de espectáculos públicos de alta y normal complejidad, cuyas definiciones prevé el proyecto.

 

(Superindustria y Comercio, Proyecto de norma, no. 1/11)

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