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Actualizado hace 46 minutes | ISSN: 2805-6396

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Precisiones sobre registro de expresiones de uso común

15 de Agosto de 2017

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La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que las expresiones de uso común hacen referencia a aquellas designaciones que usualmente se utilizan en un país para referirse a un producto o servicio.

 

Así, explicó que para determinar si una expresión o partícula es de uso común se debe analizar el lenguaje que utiliza el público consumidor para referirse a un determinado producto o servicio.

 

Dichas expresiones, al igual que las genéricas, no pueden ser apropiadas por ningún empresario y, en consecuencia, no pueden ser registradas como marcas de manera exclusiva.

 

No obstante, el alto tribunal concluyó que “si las palabras genéricas o de uso común se combinan con otras que le otorguen distintividad al conjunto marcario, sí se puede proceder a su registro” (C.P. Roberto Augusto Serrato).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020090013100, 05/11/17

 

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