Mercantil
Precisiones sobre el término de garantía mínima para productos no perecederos
10 de Agosto de 2017
Además de precisar que está vigente la Circular Externa 18 del 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que, de acuerdo con el artículo 1.2.9 de la misma, sobre el término de la garantía mínima para productos no perecederos, el término específico de garantía para el calzado es de dos meses, contados a partir de la fecha de entrega del producto al comprador original, sin detrimento de la facultad que tienen los productores y proveedores de bienes y servicios de informar al consumidor un término de garantía diferente. (Lea: ¿Qué hacer si después de solicitada la garantía de un producto persiste el daño?)
Así mismo, indicó que, por regla general, cuando no se informe al consumidor de dichos productos sobre el término de la garantía mínima que ampara el producto por todos los defectos no imputables al usuario y se asegure la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento se presumirá que el término de dicha garantía es de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrega al comprador original.
La SIC también recuerda que la Ley 1480 del 2011 (Ley del Consumidor) regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas.
Por lo tanto, precisa la superintendencia, siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los productos (bienes o servicios) adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente. (Lea: ¿Qué hacer si después de solicitada la garantía de un producto persiste el daño?)
De la misma forma, en el evento de existir repetición de la falla, el consumidor podrá optar por una nueva reparación, cambio del bien parcial o total o la devolución del dinero pagado por el producto.
Mientras las garantías referidas a dichas condiciones se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por los siguientes conceptos:
a)La asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto.
b)Por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad).
Superindustria y Comercio, Concepto 17198228, 08/03/17
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