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Precisiones sobre el registro de un signo que designe un lugar de origen (2:38 p.m)

Redacción legis

01 de Agosto de 2017

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Si un signo exclusivamente designa o describe un lugar de origen, sin que medien otros elementos que lo puedan hacer distintivo, no es apto para ser registrado. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera María Elizabeth García, luego de recordar que esta prohibición tiene como objetivo resguardar el orden público. En el caso concreto, la marca “Andaluz aceite de oliva” resultaba engañosa, al incorporar en su conjunto la expresión “andaluz”, que hace referencia o describe el lugar de procedencia del producto. Lo anterior llevando a que el público consumidor asociara dicho signo con una determinada localidad o zona geográfica, Andalucía (España), cuando en realidad no está probado que tenga esa característica (C. P. María Elizabeth García).

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