Mercantil
Precisiones sobre el registro de un signo que designe un lugar de origen
01 de Agosto de 2017
Si un signo exclusivamente designa o describe un lugar de origen, sin que medien otros elementos que lo puedan hacer distintivo, no es apto para ser registrado. (Lea: Lo que debe saber para alegar el derecho al uso exclusivo de un nombre comercial)
Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera María Elizabeth García, luego de recordar que esta prohibición tiene como objetivo resguardar el orden público.
Por un lado, al consumidor, toda vez que se busca proteger su autonomía y evitar que incurra en error al elegir y utilizar un determinado producto o servicio por estimar, equivocadamente, que adquiere uno de determinada procedencia, cuando en realidad se hace de otro lugar diferente que no tiene las especificidades deseadas o requeridas.
Pero también protege al productor, en tanto se prohíbe el registro de signos engañosos que impidan o eviten el uso de prácticas desleales de comercio que menoscaben el legítimo posicionamiento que hayan logrado en el mercado productos identificados con marcas de las cuales es este titular.
En el caso concreto, la marca “Andaluz aceite de oliva” resultaba engañosa, al incorporar en su conjunto la expresión “andaluz”, que hace referencia o describe el lugar de procedencia del producto. (Lea: ¿Cómo determinar riesgos de asociación y de confusión en materia marcaria?)
Lo anterior llevando a que el público consumidor asociara dicho signo con una determinada localidad o zona geográfica, Andalucía (España), cuando en realidad no está probado que tenga esa característica (C. P. María Elizabeth García).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020130010400, Abr. 06/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta