Precisiones sobre desistimiento y derecho de retracto en materia de tiquetes aéreos
18 de Octubre de 2023
La Aeronáutica Civil es la entidad con potestad reglamentaria en materia de desistimiento y retracto de tiquetes aéreos, otorgada por el artículo 1782 del Código de Comercio y en virtud de la cual emanan los reglamentos aeronáuticos de Colombia (RAC), los cuales devienen del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, ratificado en 1947 y acogido mediante Ley 12 del mismo año.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el RAC 3 dispone que al pasajero le asisten derechos para ejercer el desistimiento o el retracto, así como para efectuar reservas y confirmarlas, entre otros. (Lea: Recuerde algunas sentencias de la SIC sobre derechos de los consumidores de servicios de transporte aéreo).
Respecto del desistimiento, la norma dispone que se podrá realizar incluso con 24 horas de antelación a la realización del vuelo y, con ocasión al mismo, se podrá retener al usuario el 10 % de la tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa, con excepción de promocionales, que se sujetan a lo pactado bajo la autonomía de la voluntad como principio contractual. En este evento, la aerolínea ordenará a la entidad financiera realizar la devolución del dinero dentro de los cinco días siguientes a la solicitud del pasajero y, en todo caso, no se podrá exceder de 30 días a partir de la puesta en conocimiento del desistimiento.
Ahora bien, sobre el retracto, la disposición señala que podrá ser ejercido a través de cualquier canal de atención del vendedor, aplica para ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales, como la venta de tiquetes por internet, se deberá informar de dicho derecho en el momento de la compra y las sumas concernientes al tiquete deberán devolverse dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación de retracto. El pasajero tendrá derecho a la devolución de la tasa aeroportuaria, pero no a otras tasas e impuestos o cualquier contribución que no sean rembolsables.
En lo que no contemplado en el RAC 3 se aplica lo previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), por lo que el retracto deberá aplicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del contrato de prestación de servicios, los efectos son de resolución contractual y se debe devolver el dinero dentro de los 30 días calendario desde que se ejerza el derecho de retracto, sin que se pueda exceder dicho término por ningún motivo.
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