Mercantil
Precisan responsabilidad por no dar publicidad a apertura de reorganización o liquidación
13 de Junio de 2014
Dependiendo del proceso de que se trate, la obligación de darle publicidad a la apertura una reorganización, liquidación judicial y/o liquidación voluntaria es de los administradores, el promotor, el deudor y/o el liquidador, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Si ese deber se omite, estas personas quedarán sujetas a la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, según el cual los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que, por dolo o culpa, les ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.
Cabe recordar que no están sujetos a esa responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En caso de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.
Así mismo, el hecho de no comunicar a los acreedores sobre la apertura del proceso que corresponda, impidiendo que conozcan su existencia o que se hagan parte en él, podría generar nulidad, por la violación de una norma procedimental, de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, advirtió la entidad.
(Supersociedades, Concepto 220-036415, mar. 5/14)
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