Precisan renta en enajenación indirecta cuando el precio está compuesto por una parte variable sujeta a condición
28 de Junio de 2021
Frente a una consulta del impuesto sobre la renta en enajenaciones indirectas cuando el precio está compuesto por una parte fija y por una parte variable sujeta a condición, la Dian señaló que en el evento en que la condición no se llegaré a cumplir y, por lo tanto, el valor de la enajenación indirecta se viera disminuido, el enajenante indirecto podría corregir la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales presentada en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario. Así, dado que el enajenante indirecto estaría obligado a presentar la declaración en comento considerando el valor total de la correspondiente enajenación indirecta, el cual debe corresponder al valor comercial del activo subyacente de conformidad con la normativa tributaria, también estaría facultado para tomar la totalidad del costo fiscal del activo subyacente en la determinación de la utilidad gravada, en los términos de los artículos 90 y 90-3. Los únicos supuestos contemplados en la normativa reglamentaria de enajenaciones indirectas en los que se permite un reconocimiento proporcional del costo fiscal del activo subyacente son: i) cuando no se enajena la totalidad de la entidad propietaria del activo subyacente y/o ii) cuando no se enajena la totalidad del activo subyacente.
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