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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Precisan práctica de retención en la fuente a título de renta en operaciones de ‘factoring’ (4:43 p.m.)

23 de Abril de 2015

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Nota:
100967
En los contratos de compraventa de cartera o factoring, se debe practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, por concepto de otros ingresos tributarios, cuando la operación no corresponda a un rembolso de capital o el factor no adquiera títulos valores, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si bien en la operación de factoring el factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio y, por lo tanto, para el endosante de los títulos valores, se configura la enajenación de un activo, en principio, susceptible de incrementar el patrimonio, para el vendedor o prestador del servicio y emisor de las facturas, el factoring es un mecanismo de financiación encaminado a recuperar en forma anticipada el valor de la cartera originada con ocasión de la venta, es decir, aquel obtiene un reembolso de capital que no genera un incremento neto de su patrimonio, en los términos del inciso 2° del artículo 17 del Decreto 187 de 1975, compilado en el artículo 26 del Estatuto Tributario. Para la entidad, no es necesario revocar la doctrina vigente antes de la expedición de la Ley 1231 del 2008, modificada por la Ley 1676 del 2013.

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