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Precisan posibilidad de disminuir capital suscrito y no pagado en SAS con accionista único

26 de Marzo de 2014

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Las alternativas previstas en el artículo 397 del Código de Comercio frente a la mora o no pago del capital suscrito de una sociedad, aplicables por remisión a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), son inviables cuando estas tienen accionista único, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Dicha inviabilidad obedece a que el accionista único es quien asume las funciones y atribuciones que el ordenamiento mercantil les asigna tanto a la asamblea general de accionistas como a la junta directiva, lo que las haría inoperantes, pues una de las opciones es acudir a elección de esta última.

 

En opinión de la Superintendencia, en este caso procede la disminución del capital, siempre que se den las condiciones y presupuestos contenidos en el artículo 145 ibídem, es decir, que la sociedad carezca de pasivo externo o que, hecha la reducción, los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que sea el monto de los activos sociales.

 

Lo anterior no excluye la posibilidad de que el accionista decida cancelar de inmediato todas las acciones suscritas al momento de constituirse la sociedad. Así las cosas, corresponde al accionista tomar la decisión de reformar sus estatutos, es decir, decidir sobre la disminución del capital suscrito y no pagado dentro del término legal, indicó la entidad.

 

Como reforma estatutaria que es, su administrador deberá registrar el documento privado en la cámara de comercio correspondiente, sin necesidad de obtener autorización de la entidad que ejerce vigilancia y control sobre la sociedad, pues la operación no implica efectivo reembolso de aportes, y la situación se puede verificar en cualquier momento.

 

En todo caso, advirtió la Superintendencia, la posibilidad de disminuir el capital suscrito no excluye de responsabilidad al accionista único por los perjuicios que les haya causado a terceros al crear una sociedad con un capital que no ha pagado.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-31215, feb. 25/14)

 

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