Precisan información que deben entregar las compañías aéreas que utilizan facturas electrónicas (10:20 a.m.)
23 de Julio de 2013
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Nota:
90110
Si para la expedición de los documentos equivalentes a la factura que entregan las compañías aéreas, es decir, tiquetes aéreos físicos o virtuales (Decreto 2559 del 2007), se comparte el mismo sistema de expedición de la factura electrónica, bajo el entendido que la operación comprende tanto la generación como la numeración, debe entregarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la totalidad de la información, conforme a lo previsto en la Resolución 14465 del 2007, respecto a la información periódica que debe entregar el obligado a facturar. De lo contrario, no es necesario.
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