Precisan importante distinción entre la prescripción ordinaria y extraordinaria del contrato de seguros (3:01 p.m.)
27 de Febrero de 2017
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Nota:
53966
La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que la distinción entre la prescripción ordinaria y extraordinaria en el contrato de seguros, en virtud del artículo 1081 del Código de Comercio, radica en que mientras en la primera se establece un criterio subjetivo, esto es, la calidad de la persona contra quien corre el término (denominado el interesado), en la segunda se atiende a un criterio objetivo, pues opera contra toda clase de personas, independientemente de que conociera o no el momento de la ocurrencia del siniestro. Lo anterior quiere decir que la extraordinaria será de cinco años, contados desde el momento en que ocurrió el siniestro, término que correrá contra toda clase de personas; y la ordinaria será de dos años, contados desde que el interesado tuvo conocimiento del hecho que da lugar a la acción (M. P. Ramiro Pazos).
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