Precisan desde cuándo se computa plazo para presentar solicitud de renovación de registro marcario (8:00 a.m)
23 de Junio de 2017
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Nota:
56300
Frente un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que para determinar si una solicitud de renovación se presentó o no a tiempo se debe dilucidar qué se entiende por fecha de concesión del registro. Al respecto, aseguró inicialmente que la caducidad de un registro marcario se produce cuando el titular no solicita su renovación dentro del término legal establecido o cuando no se pagan las tasas respectivas. De igual forma, enfatizó que el registro de una marca tiene una duración de 10 años contados a partir de la fecha de su concesión y que si el titular desea mantener su vigencia debe solicitar su renovación seis meses antes de la expiración del plazo, pero si no se efectúa, aclaró que el registro permanecerá vigente incluso seis meses después de su vencimiento. Ahora bien, también advirtió que dentro de la normativa andina existe un vacío respecto del término de la vigencia de estos registros, por lo que es procedente acudir a la legislación interna, en aplicación del principio de complemento indispensable. Luego del anterior análisis concluyó que el procedimiento administrativo de registro de una marca culmina cuando queda en firme el acto administrativo que concedió tal registro. Entonces, como fecha de concesión deberá tenerse aquella en la cual se decidieron los recursos interpuestos contra el acto primigenio. De esta forma el término de vigencia de 10 años del registro marcario empezará a contarse desde esta última fecha (C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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