Precisan deber de las ESAL de registrar libros de actas en el registro mercantil o en la Dian (4:33 p.m.)
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28 de Febrero de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.5.4.5 del Decreto 1625 del 2016, modificado por el Decreto 2150 del 2017, reglamentario de las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces de los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.3.1, es decir, contribuyentes del régimen tributario especial, entidades del sector cooperativo y persona jurídicas sin ánimo de lucro (ESAL), constituye prueba idónea y deberá registrarse en la cámara de comercio o, en su defecto (si no están obligadas), en la Dian. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es necesario evaluar cada caso particular.
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