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Precisan aplicación de ley contra el soborno transnacional sobre subordinadas y sucursales de sociedades extranjeras

12 de Mayo de 2016

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Nota:
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La Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto, hizo algunas precisiones en cuanto a la aplicación de la Ley 1778 del 2016, sobre actos de corrupción transnacional. Así, en el ámbito interno, serán sancionadas las personas jurídicas domiciliadas en Colombia, como las subordinadas y las sucursales de sociedades extranjeras que infrinjan el artículo 2º de la disposición, relacionado con las conductas que serán investigadas y sancionadas.

 

En el ámbito externo, serán sancionadas las personas jurídicas con domicilio en Colombia, como las subordinadas o sucursales de sociedades extranjeras, que den, ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad en relación con un negocio o transacción internacional cometidas en territorio extranjero.

 

Serán sancionadas las matrices según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, como sus subordinadas en el exterior, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz.

 

Así mismo, la Fiscalía, previo informe de los interesados, trasmitirá a las autoridades judiciales y administrativas de países extranjeros sobre toda noticia criminal que sea calificada como cohecho por dar u ofrecer y haya sido cometido por los empleados o administradores de una persona jurídica domiciliada en el exterior.

 

Por último, señaló la entidad, es su responsabilidad promover entre las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos de anticorrupción, auditoría y transparencia, teniendo en cuenta criterios tales el monto de activos, ingresos, número de empleados y objeto social.

 

Supersociedades, Concepto 220-70406, May. 05/16

 

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