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Precios de servicios turísticos en moneda extranjera deben indicar el tipo de cambio aplicable

En reciente concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que ante la existencia de varios precios el consumidor solo está obligado a pagar el menor.
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14 de Febrero de 2019

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La Ley 1558 del 2012, sobre regulación de servicios turísticos, dispone que tanto los prestadores de servicios turísticos como las empresas de transporte, en el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago y el tipo de cambio aplicable, en caso de que el precio estuviere indicado en moneda diferente a la de curso legal en Colombia.

 

Así mismo, la infracción a ello se considerará publicidad engañosa, considerando que existe la obligación de entregar información a los consumidores en todos los casos, la cual debe ser veraz, clara, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, con el propósito de que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima. (Lea: Reversión del pago con tarjeta de crédito debe solicitarse ante el proveedor y notificar al banco)

 

En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la violación a este mandato podría generar la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), previa investigación. 

 

Por último, la entidad indicó que la ley solo permite que exista un precio en relación con un producto determinado por lo que, en caso de existir más de un precio, el consumidor solo está obligado a pagar el menor.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 18342063, Ene. 18/2019

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