Por ser bienes muebles, las mascotas o animales están sujetos a garantía (2:41 p.m.)
13 de Diciembre de 2010
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Nota:
70182
Desde un punto de vista jurídico, la venta de animales se compara a la de cualquier otro bien mueble en el mercado, por lo que quienes comercializan con ellos deben asegurar su calidad e idoneidad frente al comprador. Si el bien (la mascota) objeto de venta presenta afecciones o enfermedades (fallas) de origen genético o hereditario cuyo término de incubación o desarrollo se detecta días después de su venta, estaríamos frente a un caso de vicio redhibitorio o vicio oculto de la cosa vendida que, analógicamente, equivale a la obligación del vendedor de garantizar la calidad de lo que vende. Así lo señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 60180 del 2010.
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