Mercantil
Por desconocer derecho de retracto en ventas a distancia, Superindustria multa a sociedad
19 de Marzo de 2014
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Sentencia Judicial 156 del 2014, le ordenó a la sociedad Mailex SAS restituir a una consumidora el 100 % del valor pagado por una máquina de ejercicios (2.999.990 pesos) y le impuso una multa de 55.440.000 pesos, equivalentes a 90 salarios mínimos legales mensuales, por desconocer el derecho de retracto ejercido oportunamente.
Con posterioridad a la venta a distancia (venta telefónica), la consumidora se arrepintió y, a los tres días, ejerció el derecho de retracto previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), mediante el envío de una comunicación a la vendedora.
Teniendo en cuenta que la sociedad no dio respuesta a la solicitud ni reintegró el dinero pagado dentro de los 30 días calendario siguientes, como era su obligación, la usuaria interpuso una demanda judicial ante la SIC, pidiendo la protección de sus derechos.
Según la Superintendencia, la decisión de carácter jurisdiccional adoptada es de inmediato cumplimiento y contra ella no se interpuso recurso alguno, por lo cual quedó debidamente ejecutoriada.
La sentencia destaca el respeto que deben tener los productores y proveedores con el derecho de retracto que tiene todo consumidor cuando adquiere productos o servicios por medios no tradicionales o a distancia como internet, ventas telefónicas o televentas.
¿Qué es el derecho de retracto?
Según el artículo 47 del Estatuto del Consumidor, el retracto es el derecho que tiene todo consumidor a devolver un producto que compró o un servicio que contrató y solicitar la devolución del dinero pagado, sin dar explicaciones ni esperar a que el vendedor esté de acuerdo o se lo permita.
Casos en los que opera el retracto:
1. Los contratos de compra de bienes o servicios mediante sistemas de financiación en los que el productor o el proveedor otorga directamente el financiamiento.
2. La venta de tiempos compartidos.
3. Las ventas a distancia.
4. Las ventas bajo métodos no tradicionales.
La oportunidad para ejercer este derecho depende de si el negocio celebrado implica o no la entrega material de un bien. Si es así, el retracto se debe ejercer dentro de los cinco días siguientes a la entrega; de lo contrario, procederá dentro de los cinco días siguientes a la celebración del negocio.
En los casos de tiempo compartido, el retracto sin penalidad debe ejercerse dentro de los cinco días siguientes a su adquisición. Sin embargo, es posible ejercerlo entre el día 6 y el día 30, con una penalidad del 5 % de la cuota inicial pagada (Decreto 1076 de 1997, modificado por el Decreto 774 del 2010).
El retracto no aplica cuando:
1. Se compran productos perecederos.
2. El servicio contratado deba ejecutarse antes de cinco días.
3. La prestación del servicio ha comenzado con el consentimiento del consumidor.
4. El precio del producto está sujeto a fluctuaciones diarias del mercado financiero que el productor no puede controlar.
5. El bien adquirido es elaborado conforme a las especificaciones dadas por el consumidor o claramente personalizadas.
6. El producto, por su naturaleza, no puede ser devuelto o pueda deteriorarse o caducar con rapidez.
7. El producto adquirido corresponde a una apuesta o lotería.
8. El producto es de uso personal e íntimo. Ejemplo: compra de ropa interior o de un cepillo de dientes.
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